Friday, 03 de May de 2024


+ CNTE: pendientes de reforma de CSG + Concluir federalización o eternizar caos




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El conflicto magisterial ha llevado las relaciones sociales, políticas y laborales de los gobiernos federal y estatales con las secciones sindicales disidentes a un nivel bizarro de ilegalidad. Hasta ahora, los dos niveles de gobierno se han dedicado a resistir el embate violento de la CNTE.

El anuncio de un paro indefinido de labores educativas anunciado por las secciones XXI, XIV y XVIII, VII y XL --Oaxaca, Guerrero, Michoacán y las dos de Chiapas-- significará un desafío a la autoridad del Estado no tanto por el explosivo contenido político de las movilizaciones, sino por la violación a las relaciones obrero-patronales y a la Ley Federal del Trabajo.

 

 

De acuerdo con la ley laboral, la figura de paro no existe en el lenguaje legal y el estallamiento de una huelga sólo se daría por violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo, pero en el entendido de que el titular del CCT es exclusivamente el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

 

 

La figura del paro significa una abstención a la prestación de servicios educativos y una forma de “suspender injustificadamente el servicio educativo” que está considerada en las leyes estatales de educación como “infracciones” y castigadas. En materia de relación obrero-patronal, el paro es considerado como un incumplimiento de la tarea para la cual fueron contratados los maestros y las maestras y por tanto cae en el concepto de “abandono de trabajo” que consideran las leyes laborales y que podría llevar a rescisiones de contrato de trabajo.

 

 

Pero ahí existen problemas que no sólo dejó sin solución el Acuerdo de Modernización Educativa formado por el gobierno de Carlos Salinas para federalizar el presupuesto educativo. El Acuerdo firmado el 19 de mayo de 1992 entre el gobierno federal y el SNTE quedó claramente establecida la relación laboral: “los gobiernos de los estados reconocen al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación como el titular de las relaciones laborales colectivas de los trabajadores de base que prestan sus servicios en los establecimientos y unidades administrativas que se incorporan al sistema educativo estatal”, a partir del criterio de que Salinas federalizó el presupuesto pero mantuvo la condición nacional del SNTE. Por tanto, la revisión de condiciones de trabajo se ha hecho entre el SNTE y la SEP, sin ninguna interferencia de los gobiernos estatales ni de las secciones sindicales.

 

 

En el caso de Oaxaca, a través de la Minuta firmada el 28 de octubre de 1992, en su acuerdo primero, señala que “el gobierno del estado de Oaxaca (…) reconoce la personalidad jurídica de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación”, lo que significa que la XXII de todos modos sigue subordinada a la jerarquía superior del SNTE. Ello quiere decir que los gobiernos estatales sólo tienen facultades para definir asuntos laborales en educación con el SNTE.

 

 

De ahí que las Secciones de la CNTE están obligadas a negociar con las autoridades estatales y federal vía el SNTE. El hecho de que a algunas secciones se le haya reconocido, a nivel de gobierno estatal, la personalidad jurídica significa nada porque en la relación obrero-patronal de un gobierno estatal con la sección sindical del SNTE debería existir el mecanismo de reconocimiento legal que establece la ley laboral: la toma de nota como el documento legal a través del cual se le reconoce a un organismo sindical su personalidad jurídica. De ahí que, en el caso Oaxaca, el reconocimiento a la personalidad jurídica de la XXII carece de sustento legal y representa sólo un concepto político.

 

 

El punto central del debate se localiza en el hecho de que las Secciones del SNTE carecen de figura jurídica para negociar con los gobiernos estatales y con el gobierno federal, lo que implica suponer que las “mesas de negociación” no tienen facultades para tomar decisiones que afecten las leyes o las relaciones obrero-patronales SEP federal-SNTE. Y que el único camino legal se encuentra en la negociación del SNTE con el gobierno federal en base exclusivamente al Contrato Colectivo de Trabajo.

 

 

Peor aún, los acuerdos secciones sindicales-gobiernos estatales no tienen valor jurídico para el gobierno federal y más cuando --como en los casos de Guerrero y Oaxaca-- implicaron reformas constitucionales estatales contrarias a la Constitución federal. La tolerancia del gobierno federal con las secciones sindicales no ha apaciguado a las Secciones del SNTE que forman la CNTE.

 

 

Si las Secciones de la SNTE quieren ser tomadas en cuenta, entonces deberían resolver primero sus problemas con el SNTE. La dependencia legal de las Secciones del CNTE hacia la SNTE se prueba en el hecho de que en sus páginas web las secciones disidentes llevan el apellido de “Sección (X) del SNTE”. Los gobiernos estatales estarían violentando el Acuerdo de 1992 en el punto que considera que “el titular de las relaciones laborales colectivas de los trabajadores de base que prestan servicios” educativos lo tiene el SNTE. Por tanto, los acuerdos en torno a la evaluación de los maestros son un asunto exclusivo del gobierno federal y el SNTE.

 

 

El gran problemaradica en el hecho de en el Convenio estatal de Conformidad del Acuerdo, Cláusula Quinta, los gobiernos federal y estatales aceptan que el gobierno estatal “sustituye al titular de la SEP del ejecutivo federal en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos “ a planteles y unidades. El conflicto radica en que una cosa son las relaciones jurídicas y otras las relaciones laborales.

 

 

El enredo legal-sindical-político en torno a los maestros necesita un nuevo esfuerzo del gobierno federal para clarificar competencias. De todos modos, los roces entre Secciones sindicales de la CNTE con los gobiernos federal y estatales tienen que ver con la necesidad de una reforma urgente al tema de la evaluación que deben hacer los maestros como derivación de un contrato colectivo de trabajo que pertenece al SNTE y no a la CNTE.

 

 

Por lo pronto, el paro anunciado por la CNTE es ilegal y puede llevar al despido de trabajadores de la educación que interrumpan actividades educativas.

 

 

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